Ricard Lozano - Traductor técnico de inglés>español [rlozano.com]
   
 
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Traduciendo

Cómo realizar una factura
Por Ricard Lozano

A continuación, se muestra a modo de ejemplo un factura para un proyecto de traducción sencillo (la tarifa aplicada es por palabra):

Tabla 1. Modelo de una factura en España con IVA e IRPF

Concepto N.º palabras Precio unitario Coste parcial
archivo1.doc 2320 pal. 0,07 EUR 162,40 EUR
archivo2.doc 1943 pal. 0,07 EUR 136,01 EUR
    Base liquidación 298,41 EUR
    –15% IRPF 44,76 EUR
    +16% IVA 47,75 EUR
    Total factura 301,40 EUR

Para ver el ejemplo de la factura completa, pulsa aquí.

Nota 1. Desde enero de 2003, la retención de IRPF es del 15% (antes 18%). En los primeros tres años de actividad podemos acogernos a la modalidad del 7% (antes 9%).

Nota 2. El modelo de factura que representa la Tabla 1 es aplicable a todas aquellas facturas que sean emitidas contra personas físicas o entidades dentro de España. Para el resto de las facturas, tanto intracomunitarias como extracomunitarias, no se hace constar IVA ni IRPF.

Nota 3. Si se factura al extranjero y se solicita al cliente que realice el pago mediante transferencia bancaria, debe aportarse, además todos los datos de la cuenta, el denominado código SWIFT (lo proporciona la propia entidad bancaria).

IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que cargamos en cada factura al cliente pero que no es nuestro, sino que lo recaudamos al cliente para dárselo posteriormente a Hacienda. El porcentaje de IVA que debemos cargar en cada factura es fijo: el 16% de la base imponible (por base imponible se entiende el valor neto de la factura). Todo este dinero se hace llegar a Hacienda a través de las liquidaciones trimestrales.

IRPF

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el dinero que nos descontamos en cada factura en concepto de impuestos al Estado por el volumen de ingresos. Al contrario que con el IVA, en este caso es el cliente quien ingresa a cuenta en Hacienda un dinero que nos retiene. El tipo de IRPF que debemos descontar es el 15%, salvo si nos encontramos en los primeros tres años de actividad a partir de la fecha del alta, en cuyo caso podemos acogernos a la modalidad del 7%. (Si nos acogemos a la modalidad del 7%, debemos comunicarlo por escrito al cliente antes de emitir la factura.) Aplicando este último tipo conservamos temporalmente más líquido en nuestro poder, pero al final se acaba pagando lo mismo. El importe real de los impuestos depende de los ingresos obtenidos en el cómputo global del año y del tipo de retención que esté fijado para estos en las denominadas tablas de retención (las posibles desviaciones se acaban corrigiendo al realizar la Declaración de la Renta).


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© Ricard Lozano, 2001-2003