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Cómo realizar una factura
Por Ricard Lozano
A continuación, se muestra a modo de ejemplo un factura
para un proyecto de traducción sencillo (la tarifa
aplicada es por palabra):
Tabla 1. Modelo de una factura en España con IVA
e IRPF
| Concepto |
N.º palabras |
Precio
unitario |
Coste parcial |
| archivo1.doc |
2320 pal. |
0,07 EUR |
162,40 EUR |
| archivo2.doc |
1943 pal. |
0,07 EUR |
136,01 EUR |
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Base
liquidación |
298,41
EUR |
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15%
IRPF |
44,76
EUR |
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+16%
IVA |
47,75
EUR |
| |
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Total
factura |
301,40
EUR |
Para ver
el ejemplo de la factura completa, pulsa
aquí.
Nota 1. Desde enero de 2003, la retención
de IRPF es del 15% (antes 18%). En los primeros tres años
de actividad podemos acogernos a la modalidad del 7% (antes
9%).
Nota 2. El modelo de factura que representa la Tabla
1 es aplicable a todas aquellas facturas que sean emitidas
contra personas físicas o entidades dentro de España.
Para el resto de las facturas, tanto intracomunitarias como
extracomunitarias, no se hace constar IVA ni IRPF.
Nota 3. Si se factura al extranjero y se solicita
al cliente que realice el pago mediante transferencia bancaria,
debe aportarse, además todos los datos de la cuenta,
el denominado código SWIFT (lo proporciona la propia
entidad bancaria).
IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto
que cargamos en cada factura al cliente pero que no es nuestro,
sino que lo recaudamos al cliente para dárselo posteriormente
a Hacienda. El porcentaje de IVA que debemos cargar en cada
factura es fijo: el 16% de la base imponible (por base imponible
se entiende el valor neto de la factura). Todo este dinero
se hace llegar a Hacienda a través de las liquidaciones
trimestrales.
IRPF
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
es el dinero que nos descontamos en cada factura en concepto
de impuestos al Estado por el volumen de ingresos. Al contrario
que con el IVA, en este caso es el cliente quien ingresa a
cuenta en Hacienda un dinero que nos retiene. El tipo de IRPF
que debemos descontar es el 15%, salvo si nos encontramos
en los primeros tres años de actividad a partir de
la fecha del alta, en cuyo caso podemos acogernos a la modalidad
del 7%. (Si nos acogemos a la modalidad del 7%, debemos comunicarlo
por escrito al cliente antes de emitir la factura.) Aplicando
este último tipo conservamos temporalmente más
líquido en nuestro poder, pero al final se acaba pagando
lo mismo. El importe real de los impuestos depende de los
ingresos obtenidos en el cómputo global del año
y del tipo de retención que esté fijado para
estos en las denominadas tablas de retención
(las posibles desviaciones se acaban corrigiendo al realizar
la Declaración de la Renta).
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