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Gastos que puedo desgravar siendo autónomo
Por Ricard Lozano
Una cuestión importante que a menudo se deja de lado
es el control de la contabilidad de nuestro pequeño
negocio. De manera inconsciente solemos fijarnos casi exclusivamente
en nuestro nivel de ingresos, casi nunca en los gastos. Con
ello, excluimos la posibilidad de reducir el importe de nuestras
liquidaciones de IVA y de desgravar en la Declaración
de la Renta todos los gastos derivados del ejercicio de nuestra
actividad. ¿Sabías que, si traduces en casa,
y tu piso es de alquiler, puedes desgravar la parte proporcional
de los metros cuadrados que utilizas para trabajar?; ¿y
la parte proporcional de los gastos de agua y luz?; ¿y
las cuotas de conexión y consumo de Internet?; ¿y
la cuota de la Seguridad Social?
En principio, se considera deducible cualquier gasto que
necesitemos realizar en el ejercicio de nuestra profesión.
Es muy importante, por tanto, guardar sistemáticamente
todas las facturas para tener siempre al día nuestra
Hoja de Gastos.
Básicamente, podemos desgravar en dos frentes:
En la liquidación trimestral de IVA. Al realizar
la liquidación, se puede descontar del total a pagar
(es decir, del IVA que hemos cargado a los clientes en nuestras
facturas) los cargos de IVA de las facturas recibidas que
guarden relación directa con el ejercicio de nuestra
profesión.
En la Declaración de la Renta. Al final del
ejercicio, podemos sumar todos los gastos realizados (IVA
excluido) y descontarlos de los ingresos. La diferencia será
lo que Hacienda considerará finalmente como ingresos
reales para aplicar el tipo de retención. (Ejemplo:
durante un año has facturado por valor de 18.000 euros.
Supongamos que todos los gastos que has acumulado en ese periodo
ascienden a 3.000 euros. Deduciendo esos gastos, pagarás
tus impuestos como si hubieras ingresado 15.000 euros en lugar
de los 18.000 reales.)
Conceptos que pueden desgravarse (en España)
(Importante: La siguiente tabla puede contener imprecisiones
o quedar obsoleta por la aprobación de nueva normativa
fiscal en cualquier momento. Consulta a un asesor fiscal para
verificar su vigencia.)
| Concepto |
Gasto |
IVA
aparte |
Proporcional
al consumo |
| Teléfono fijo (aparato
y consumo) |
|
|
50% (ver nota
2) |
| Electricidad |
|
|
25%
(ver nota 2) |
| Gas |
|
|
25% (ver nota
2) |
| Agua |
|
|
25% (ver nota
2) |
| Alquiler del piso |
|
|
15% (ver nota
2) |
| Libros, diccionarios, material
relacionado |
X |
X |
|
| Consumibles (material de oficina,
cartuchos de impresora, etc.) |
X |
X |
|
| Cotización a la Seguridad
Social (régimen de Autónomos) |
X |
|
|
| Teléfono móvil
(aparato y consumo) |
X |
X |
|
| Equipos informáticos
(PC, impresora, escáner, etc.) |
X |
X |
|
| Dietas (tiques de restaurante) |
X |
|
|
| Transportes (taxis, km automóvil) |
X |
|
|
| Asociaciones, colegios, etc. |
X |
|
|
| Asesoramiento legal o fiscal |
X |
X |
|
| Internet (conexión y
consumo) |
X |
X |
|
| Mobiliario de oficina (mesa,
silla, etc.) |
X |
X |
|
| Programas informáticos |
X |
X |
|
Nota 1. Para poder justificar (y, por tanto, desgravar)
un gasto es imprescindible disponer de la factura original
correspondiente (factura con IVA, se entiende), excepto en
el caso de la manutención y desplazamientos (en este
caso basta con los tiques).
Nota 2. La cantidad a desgravar por los cinco primeros
conceptos reflejados en la tabla depende del uso que cada
uno haga de los mismos con relación a su trabajo. El
porcentaje indicado en la tabla es, por tanto, orientativo.
Nota 3. En el caso del piso en alquiler, téngase
en cuenta que el porcentaje aplicado nunca debe ser superior
al 49%, ya que de lo contrario no sería considerado
como vivienda sino como local comercial.
Nota 4. Los cinco primeros conceptos, más todos
los señalados con una X en la columna Gasto, son computables
como gastos deducibles y pueden desgravarse en la Declaración
de la Renta. (Casos especiales que también desgravan:
planes de pensiones y adquisición de primera vivienda.)
Nota 5. De los conceptos señalados con una
X en la columna IVA aparte, la parte de IVA de las facturas
recibidas se resta del total a pagar en la liquidación
trimestral.
Sugerencia 1. Con respecto a la ibérica tentación
de acumular facturas de terceros para inflar las desgravaciones,
solo cabe un consejo: aplicar el sentido común. Si
la proporción de gastos deducidos es sospechosamente
alta en comparación con los ingresos declarados, es
como enviar a Hacienda una invitación personal para
que revise nuestros números.
Sugerencia 2. Para todas las cuestiones en materia
de contabilidad e impuestos, es recomendable confiar esta
labor a un gestor. Esto supone otro gasto... tal vez compensado
con creces con algún ahorro fiscal inesperado.
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