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Pasos para darme de alta como autónomo
Por Ricard Lozano

Legalmente hablando, se entiende por profesional autónomo todo aquel que paga su cuota mensual de cotización a la Seguridad Social, y en sus facturas hace constar las retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y cargos de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) correspondientes. Son las obligaciones fiscales que regularizan nuestra actividad profesional.

A continuación se enumeran los pasos para darse de alta como autónomo:

(Importante: La información ofrecida aquí podría contener imprecisiones o quedar obsoleta por la aprobación de alguna nueva normativa. Antes de dar ningún paso, conviene acudir a un asesor fiscal para obtener información actualizada y detallada.)

Alta en el Censo de Hacienda

  • Qué es: Impuesto que regula las retenciones a las que están sujetas los ingresos.
  • Importe: El alta no cuesta dinero.
  • Qué debe presentarse: Fotocopia y original del DNI. Fotocopia y original del parte de alta del IAE.
  • Cuándo se tramita: Unos diez días antes de comenzar la actividad.
  • Dónde se tramita: Delegación de Hacienda.
  • Cómo se paga: Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).

Alta de la Seguridad Social

  • Qué es: Parte de alta por el cual el trabajador autónomo comunica a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen.
  • Importe: El importe mínimo mensual ronda los 205 EUR. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.
  • Qué debe presentarse: Fotocopia y original del DNI. Fotocopia y original del parte de alta del IAE.
  • Cuándo se tramita: Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.
  • Dónde se tramita: Tesorería de la Seguridad Social.
  • Cómo se paga: A través de la entidad bancaria. Conviene domiciliar los pagos, porque cualquier retraso viene con recargo.

Nota: Es imprescindible presentarse en las citadas instituciones armados de una buena dosis de paciencia.


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© Ricard Lozano, 2001-2003