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Pasos para darme de alta como autónomo
Por Ricard Lozano
Legalmente hablando, se entiende por profesional
autónomo todo aquel que paga su cuota mensual de cotización
a la Seguridad Social, y en sus facturas hace constar las
retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas) y cargos de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
correspondientes. Son las obligaciones fiscales que regularizan
nuestra actividad profesional.
A continuación se enumeran los pasos para darse de
alta como autónomo:
(Importante: La información ofrecida aquí
podría contener imprecisiones o quedar obsoleta por
la aprobación de alguna nueva normativa. Antes de dar
ningún paso, conviene acudir a un asesor fiscal para
obtener información actualizada y detallada.)
Alta en el Censo de Hacienda
- Qué
es: Impuesto que regula las retenciones a las que están
sujetas los ingresos.
- Importe:
El alta no cuesta dinero.
- Qué
debe presentarse: Fotocopia y original del DNI. Fotocopia
y original del parte de alta del IAE.
- Cuándo
se tramita: Unos diez días antes de comenzar
la actividad.
- Dónde
se tramita: Delegación de Hacienda.
- Cómo se paga: Los pagos
al Estado se efectúan por medio de la retención
de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante
la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del
año, las retenciones practicadas son superiores o
inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a
nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente
al realizar la Declaración de la Renta anual).
Alta de la Seguridad Social
- Qué
es: Parte de alta por el cual el trabajador autónomo
comunica a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen.
- Importe:
El importe mínimo mensual ronda los 205 EUR. A partir
de ahí, aumenta en función de las modalidades
contratadas.
- Qué
debe presentarse: Fotocopia y original del DNI. Fotocopia
y original del parte de alta del IAE.
- Cuándo
se tramita: Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos
como máximo de 30 días de plazo para realizar
el alta de la Seguridad Social.
- Dónde
se tramita: Tesorería de la Seguridad Social.
- Cómo
se paga: A través de la entidad bancaria. Conviene
domiciliar los pagos, porque cualquier retraso viene con
recargo.
Nota: Es imprescindible presentarse en las citadas instituciones
armados de una buena dosis de paciencia.
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